Ayudas y Subvenciones para empresas
Informamos a los negocios que forman parte de la Asociación de aquellas ayudas y subvenciones de las que pueden ser beneficiarios, les prestamos asesoramiento especializado al respecto y realizamos los trámites de solicitud y de justificación correspondientes, así como seguimiento hasta la conclusión de los expedientes y abono de la subvención por parte de la Administración emisora.
Las ayudas y subvenciones que actualmente están vigentes son:
Inversión
SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO EN HOSTELERIA
Entidad: |
Gobierno Central |
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Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes titulares de establecimientos de hostelería, dados de alta en las actividades económicas previstas (alojamientos, restaurantes, bares, cafeterías, catering y otras actividades de hostelería incluidas en la norma). Epigrafe: 55.1/55.2/55.3/55.4/55.9/56.1/56.11/56.12/56.21/56.22/56.3/56.4 |
Objeto subvencionable: |
Renovación del equipamiento de los establecimientos de hostelería mediante la sustitución de equipos por otros de mayor eficiencia energética, con el objetivo de reducir el consumo energético y los costes de explotación (No son subvencionables los equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural). Concepto subvencionable: - Sustitución de electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo energético. - Renovación de equipos de climatización. - Sustitución de toldos y sombrillas por modelos más eficientes. - Coste de adquisición de equipos y materiales. - Obras e instalaciones necesarias para su implantación. - Gestión de los residuos derivados de la sustitución del equipamiento. - Honorarios para la emisión del certificado o informe de eficiencia energética. Cuando la actuación implique la sustitución de maquinaria o electrodomésticos, será necesario acreditar la correcta gestión del residuo a través de un gestor autorizado. |
Cuantía de ayuda: |
La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros, excluido el IVA, pudiendo alcanzar hasta el 100 % de la inversión subvencionable, con una única ayuda por establecimiento y hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de que un beneficiario tenga varios establecimientos, se admitirá una solicitud por cada uno de ellos, siempre que se trate de equipamientos para establecimientos diferentes. |
Documentación: |
Información:Con carácter general, debe presentarse: - Formulario solicitud ayuda electrónica - Identificación del solicitante - Acreditación de la representación (cuando proceda) - Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Censo de Empresarios. - Declaraciones responsables (incluidas las relativas a ayudas de minimis) - Documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado - Factura en caso de actuaciones ya realizadas o, presupuesto con el máximo desglose posible. - Memoria descriptiva de la actividad, que contendrá la información sobre la actuación a financiar y la justificación del ahorro en el consumo energético de la acción realizada: o Si el equipo está sujeto Reglamento UE2017/1369, la comparación se realiza con las letras o Si no está sujeto, necesita un informe técnico pericial. |
AYUDA PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (PROGRAMA AUTO +)
Beneficiarios/as: |
Autónomos y pymes que adquieran un vehículo eléctrico mediante compra di-recta, leasing financiero y/o renting (duración mínima de 3 años) con fecha poste-rior al 1 de enero de 2026. |
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Objeto subvencionable: |
Vehículos eléctricos de batería (BEV), de pila combustible (FCEV), de autonomía extendida (EREV) e híbridos enchufables (PHEV), que dispongan de etiqueta am-biental CERO: • M1: Turismos (máximo 8 plazas) . • N1: Furgonetas y camiones ligeros para transporte de mercancías. • L3e, L4e y L5e: Motocicletas de dos o tres ruedas. • L6e y L7e: Cuatriciclos ligeros y pesados. |
Cuantía de ayuda: |
La cuantía final de la subvención se determina aplicando distintos porcentajes sobre el importe máximo correspondiente a cada categoría de vehículo. Estos porcentajes son acumulables y responden a tres criterios: • Criterio eléctrico: o Vehículos eléctricos puros (BEV y FCEV): 50 % del importe máximo de la ayuda. o Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) e híbridos enchufables (PHEV): 25 % del importe máximo. • Criterio económico para turismos M1: o Vehículos con precio de hasta 35.000 € (sin impuestos): 25 % del importe máximo. o Vehículos con precio superior a 35.000 € (sin impuestos): 15 % del importe y hasta 45.000€ máximo. • Criterio europeo de porcentajes adicionales: o +15 % del importe máximo cuando el montaje y la terminación final del vehículo se hayan realizado en una instalación industrial situada en la Unión Europea. o +10 % adicional para vehículos EREV y PHEV cuando el ensamblaje de la batería se haya realizado en la Unión Europea. o +10 % adicional para vehículos BEV y FCEV cuando, además del ensamblaje de la batería en la Unión Europea, se cumplan los requisitos establecidos por la normativa europea relativos al origen de determinados componentes de la batería y a sus criterios ambientales. La subvención determina una cuantía máxima dependiendo del tipo de vehículo adquirido: • M1: Turismos (máximo 8 plazas) hasta 6.000€ máximo por vehículo. • N1: Furgonetas y camiones ligeros para transporte de mercancías hasta 7.500€ máximo por vehículo. • L3e, L4e y L5e: Motocicletas de dos o tres ruedas hasta 1.100€ máximo por vehículo • L6e y L7e: Cuatriciclos ligeros y pesados hasta 1.500€ máximo por vehículo. L@s autónom@s pueden solicitar ayuda para hasta 3 vehículos y las pymes para hasta 10 vehículos. |
Documentación: |
Información:Documentación necesaria para solicitar la ayuda – Programa Auto+ (Línea 2) La solicitud deberá presentarse de forma telemática a través del Sistema Telemático de Gestión (STG) habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo. Documentación que debe aportar el beneficiario Documentación general • Formulario electrónico de solicitud. • Datos de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda. • Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva del vehículo. • Copia del Permiso de Circulación definitivo emitido por la DGT. • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta indicada en la solicitud. • Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). • Si actúa mediante representante, autorización de representación firmada por el solicitante. Justificación de la adquisición • Factura de compra del vehículo (salvo operaciones de renting o leasing). • Justificantes bancarios del pago de la factura, que permitan identificar: o al beneficiario, o al concesionario o punto de venta, o el vehículo adquirido, o el importe abonado, o y la fecha efectiva del pago. Si la compra se financia Además de la documentación anterior: • Contrato de financiación. • Certificado emitido por la entidad financiera acreditando el pago al concesionario e identificando el vehículo, el importe financiado y las partes intervinientes. Documentación adicional para personas jurídicas Las empresas deberán aportar además: • Certificado del Registro Mercantil o poder de representación del representante legal. • Certificado de ayudas de minimis emitido por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). • Cuando la suma de ayudas solicitadas supere 30.000 €, documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad. En caso de leasing o renting • Contrato de leasing financiero o renting con una duración mínima de tres años. Documentación relativa al vehículo El vehículo deberá acreditar que cumple los requisitos del Programa Auto+: • Pertenecer a una de las categorías subvencionables (M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e o L7e). • Disponer de etiqueta ambiental CERO. • Cumplir las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto y en los Anexos I y III. Importante: La convocatoria podrá exigir documentación adicional o modelos normalizados para completar la solicitud. Para los vehículos nuevos de categoría M1 y N1, la factura debe reflejar un descuento mínimo de 1.000 € (antes de impuestos) identificado expresamente como correspondiente al Programa Auto+. Si ese descuento no aparece en la factura, la ayuda puede verse afectada. Documentación que deberá obtenerse del concesionario Para tramitar la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá solicitar al concesionario o punto de venta la siguiente documentación: • Factura de compraventa del vehículo a nombre del beneficiario (salvo operaciones de renting o leasing). • En vehículos nuevos de categorías M1 y N1, la factura deberá reflejar un descuento mínimo de 1.000 € (antes de impuestos), identificado expresamente como correspondiente al Programa Auto+. • Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva del vehículo. • Permiso de Circulación definitivo emitido por la Dirección General de Tráfico. • Documentación identificativa del vehículo (matrícula, número de bastidor, modelo y categoría). • En operaciones de renting o leasing financiero, copia del contrato con una duración mínima de tres años. • En caso de financiación, la documentación necesaria para acreditar la operación, cuando corresponda. • Cualquier otra documentación técnica del vehículo que pueda ser requerida en la correspondiente convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos del Programa Auto+. |
Para fomentar el euskera
AYUDA PARA LA ROTULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y VEHÍCULOS
Beneficiarios/as: |
Pymes y autónomos de comercio, hostelería y negocios de servicios con establecimiento a pie de calle y ubicados en Getxo. |
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Objeto subvencionable: |
Rótulos, toldos, rotulación de vehículos comerciales y de persianas de establecimientos y vinilos, en euskera o en euskera y castellano. Quedan excluidos de la ayuda los letreros y/o rótulos de toldos y vehículos comerciales en los que figuren únicamente un nombre y/o apellido/s, así como los rótulos que estén incorrectamente escritos. |
Cuantía de ayuda: |
Soportes realizados únicamente en euskera: 50% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 360€ por soporte. Soportes realizados en bilingüe (castellano + euskera): 30% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 180€ por soporte. Cada autónom@ o pyme puede presentar solicitud para tantos soportes como necesite. |
Para fomentar el turísmo
AYUDA PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Beneficiarios/as: |
Profesionales o empresas turísticas que presten su actividad turística principal, de forma regular, en el municipio de Getxo, y/o desarrollen una actividad turística en Getxo que sea única y que beneficie al destino. |
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Objeto subvencionable: |
- Actividades turísticas y de ocio regulares que se desarrollen en Getxo, que puedan ser consumidas de manera inmediata por turistas y personas visitantes de la localidad, sin necesidad de reserva previa y que no estén supeditadas a la existencia de un grupo mínimo de personas para su realización. - Actividades que permitan su contratación individual por varias personas diferentes que no acuden juntas. - Las actividades deben estar adherida a la campaña de promoción y dinamización turística del año 2026, impulsada por la Oficina de Turismo de Getxo. |
Cuantía de ayuda: |
Hasta un 80% del gasto subvencionable, con el máximo de 7.000€ por autónomo o pyme. |
Para fomentar la cultura
ADHESIÓN NEGOCIO: BONO CULTURAL JOVEN
Beneficiarios/as: |
Autonom@s y sociedades que desarrollen actividad de venta o puesta a disposición de productos, servicios y actividades culturales, entre otras: librerías, salas de espectáculos, editoriales y tiendas de música y videojuegos. |
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Objeto subvencionable: |
Aquellas personas que cumplan 18 años durante 2026 van a disponer de un bono por valor de 400€ para la adquisición de productos y servicios culturales en los establecimientos adheridos a la campaña. |
Cuantía de ayuda: |
El programa contempla dos modalidades de uso: Los 400 euros pueden destinarse íntegramente a una sola categoría vinculada a la creación y formación cultural. Los 400 euros pueden distribuirse en 3 bloques de gasto: - Hasta 200 euros para artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico (entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes del patrimonio histórico, bibliotecas, exposiciones, festivales, cursos culturales, instrumentos musicales, partituras, cámaras fotográficas, programas creativos y espectáculos taurinos). - Hasta 100 euros para productos culturales en soporte físico ( libros, revistas, prensa, otras publicaciones periódicas, videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray). - Hasta 100 euros para consumo digital o en línea ( suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura, audiolectura o audiovisuales; compra de audiolibros, libros digitales, canciones o álbumes digitales; suscripciones a videojuegos en la nube o en línea; cursos culturales en modalidad en línea; y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas). |
Documentación: |
Información:Documentación necesaria: Si está interesado/a en adherir su establecimiento a la campaña, desde la asociación podemos tramitar su solicitud. Para ello, necesitamos que nos haga llegar por correo electrónico a info@getxoenpresa.com la siguiente documentación: • Número de cuenta bancaria, salvo que desees modificar el que ya cuenta en la Asociación. • En caso de disponer de TPV, número de código de Terminal de Punto de Venta, que figura en el propio terminal, en los resguardos impresos o facilitados por la entidad financiera. • Certificado de altas y bajas en el IAE, expedido por Hacienda Foral. • En caso de persona jurídica: escrituras de constitución y, en su caso, modificaciones posteriores, así como poder de representación, salvo que dicha documentación ya hubiera sido aportada para otros trámites. • Declaración responsable firmada. • Documento de otorgamiento de representación firmado. |
Para la contratación
Beneficiarios/as: |
Autónomos y PYMES con al menos 1 año de antigüedad y hasta 4 emplead@s, que contraten una persona con menos de 30 años que se incorpore al mercado laboral, o mayores de 45 años y lleve en situación de desempleo al menos los 6 meses previos a la fecha de inicio del contrato. |
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Objeto subvencionable: |
Los contratos de trabajo deberán ser indefinidos a jornada completa o parcial, o de formación en alternancia con una duración superior a 12 meses, suscritas durante el año 2026. |
Cuantía de ayuda: |
Para contratos de jornada parcial, la cuantía será de hasta 2.790€. Para contratos de jornada completa, la cuantía será de hasta 4.635€. Se podrá presentar una única solicitud de ayuda por cada autónomo o pyme solicitante y por un único trabajad@r. |
AYUDA A LA CONTRATACIÓN CONTRATO RELEVO
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que formalicen contratos de relevo, es decir, aquellos que se suscriben para sustituir a un@ trabajad@r que se jubila. |
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Objeto subvencionable: |
El contrato debe materializarse a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada (siempre que conste un compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior). La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional. El contrato deberá suscribirse con personas menores de 30 años o mayores de 45 años que estén en situación de desempleo y dados de alta en Lanbide desde al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato. |
Cuantía de ayuda: |
8.400€ por cada contrato de relevo realizado. Esta cantidad se incrementará en un 10% si la persona relevista contratada es una mujer. No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónom@s o pymes. |
AYUDA A LA CONTRATACIÓN (A PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS)
Beneficiarios/as: |
Autonom@s o pymes que formalicen contratos con personas desempleadas de edad igual o superior a 50 años inscritas en Lanbide en situación de desempleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato. |
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Objeto subvencionable: |
Los contratos de trabajo deberán ser indefinidos con una duración superior a 12 meses o temporales con una duración superior a 6 meses, suscribirse entre el 01/01/2026 y 31/10/2027 y ser a jornada completa o al 70% de la referida jornada. La retribución mínima a percibir por la persona contratada debe ser de al menos entre 18.700€ y 31.500€, según su titulación académica. La contratación deberá suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente durante el periodo inmediatamente anterior a los 6 meses desde la fecha de incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione. |
Cuantía de ayuda: |
Entre 2.500€ y 15.750€ por contrato subvencionado, dependiendo de la titulación académica, pudiéndose incrementar hasta en un 20% si la contratación se realiza a una persona mayor de 55 años, mujer o que haya participado en una acción formativa subvencionada por Lanbide. No existe límite por autonóm@ o pyme en cuanto al número de contratos subvencionables. |
AYUDA A LA CONTRATACIÓN (A PERSONAS JOVENES)
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que formalicen contratos con personas jóvenes (entre 16 y 30 años), en situación de desempleo, con posesión de una titulación (licenciatura/diplomatura/ciclo formativo grado superior o medio/certificado de profesionalidad) y con una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional. |
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Objeto subvencionable: |
Los contratos deberán materializarse entre el 01/01/2026 y el 15/10/2026 a jornada completa o parcial (al menos el 70% de la jornada), indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración. La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional y acorde al nivel de estudios de la persona contratada. Los contratos deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en los 6 meses anteriores a la incorporación de la persona contratada. |
Cuantía de ayuda: |
Para contratos en prácticas inferiores a 12 meses, la cuantía será de hasta 5.300€ y de hasta 8.480€ para los que realicen con una duración superior a 1 año dependiendo de la titulación académica. Para contratos indefinidos, la cuantía será de hasta 12.700€ dependiendo de la titulación académica . Las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% cuando los contratos se realicen con mujeres y se ajustarán en proporción a la jornada, cuando refieran a jornada parcial. No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónom@s o pymes. |
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes, con domicilio social y fiscal y centro de actividad en Bizkaia. |
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Objeto subvencionable: |
Área 1: contratación indefinida y a jornada completa de personas desempleadas empadronadas en Bizkaia (de 31 a 49 años, desempleadas de larga duración, con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, con contratos formalizados entre el 31 de julio de 2025 y el 15 de junio de 2026. Área 2: contratación indefinida (a jornada completa o > de 80%) de personas que hayan participado y finalizado los programas: Laborlan 2025 o 2026, Gazte on, Arraigo por formación, con contratos formalizados entre el 27 de septiembre de 2025 y el 25 de septiembre de 2026 . |
Cuantía de ayuda: |
Área 1: hasta 4.000€ por persona contratada con un máximo de 30.000€ y 10 contrataciones por autónomo o pyme. Área 2: hasta 9.000€ por persona contratada con un máximo de 60.000€ y 7 contrataciones por autónomo o pyme. |
Si está interesado/a en que le informemos o tramitemos ayudas y subvenciones para su negocio, cumplimente el siguiente formulario:

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