Ayudas y Subvenciones para empresas
Informamos a los negocios que forman parte de la Asociación de aquellas ayudas y subvenciones de las que pueden ser beneficiarios, les prestamos asesoramiento especializado al respecto y realizamos los trámites de solicitud y de justificación correspondientes, así como seguimiento hasta la conclusión de los expedientes y abono de la subvención por parte de la Administración emisora.
Las ayudas y subvenciones que actualmente están vigentes son:
Contratación
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 50 AÑOS
Beneficiarios/as: |
Autonom@s o pymes que formalicen contratos con personas desempleadas de edad igual o superior a 50 años inscritas en Lanbide en situación de desempleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato |
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Objeto subvencionable: |
Los contratos de trabajo deberán ser indefinidos o temporales con una duración superior a 6 meses, suscribirse entre el 01/01/2025 y el 31/10/2026 y ser a jornada completa o al 70% de la referida jornada. La retribución mínima a percibir por la persona contratada debe ser de al menos entre 18.700€ y 31.500€, según su titulación académica. La contratación deberá suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente durante el periodo inmediatamente anterior a los 6 meses desde la fecha de incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione. |
Cuantía de ayuda: |
Entre 2.500€ y 15.750€ por contrato subvencionado, pudiéndose incrementar hasta en un 20% si la contratación se realiza a una persona mayor de 55 años, mujer o que haya participado en una acción formativa subvencionada por Lanbide. No existe límite por autonóm@ o pyme en cuanto al número de contratos subvencionables. |
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN (CONTRATO RELEVO)
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que formalicen contratos de relevo, es decir, aquellos que se suscriben para sustituir a un@ trabajad@r que va a jubilarse de manera parcial. |
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Objeto subvencionable: |
-El contrato debe materializarse a jornada completa y por tiempo indefinido o de de duración determinada (siempre que conste un compromiso de conversión en indefinido), -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional. -El contrato deberá suscribirse con personas menores de 30 años o mayores de 45 años que estén en situación de desempleo y dados de alta en Lanbide desde al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato. |
Cuantía de ayuda: |
-8.400€ por cada contrato de relevo realizado. Esta cantidad se incrementará en un 10% si la persona relevista contratada es mujer. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo@S o pymes. |
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN (a jóvenes)
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que formalicen contratos con personas jóvenes (entre 16 y 30 años), en situación de desempleo, con posesión de una titulación (licenciatura/diplomatura/ciclo formativo grado superior o medio/certificado de profesionalidad) y con una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional. |
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Objeto subvencionable: |
-Los contratos deberán materializarse entre el 28/12/2024 y el 31/10/ 2025 a jornada completa o parcial (al menos el 70% de la jornada), indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración. -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional y acorde al nivel de estudios de la persona contratada, -Los contratos deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en los 6 meses anteriores a la incorporación de la persona contratada. |
Cuantía de ayuda: |
Para contratos en prácticas inferiores a 12 meses, la cuantía será de hasta 5.300€ y de hasta 8.480€ para los que realicen con una duración superior a 1 año. -Para contratos indefinidos, la cuantía será de hasta 12.700€. -Las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% cuando los contratos se realicen con mujeres y se ajustarán en proporción a la jornada, cuando refieran a jornada parcial. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo@S o pymes. |
Para el turismo
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes propietarias de edificios existentes, partes de los mismos, o locales, destinados a «establecimientos de alojamiento turístico» ubicados en la CAE, o, a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico: transporte marítimo, restaurantes, catering, agencias de viaje, actividades deportivas, artísticas y artes escénicas. |
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Objeto subvencionable: |
Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos (Tipo 1): equipos utilizados en cocina, equipos de limpieza y secado, equipos de refrigeración y congelación, y equipos destinados al ahorro de los residuos de los establecimientos y que promuevan su circularidad. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (Tipo 2): mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (luminarias, lámparas y sus equipos auxiliares); sistemas que permitan el control de zonas, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; domótica; sistemas de monitorización y sistemas de gestión de la energía. |
Cuantía de ayuda: |
La inversión mínima es de 2.000€ en ambos tipos de actuación y el porcentaje total de la ayuda será del 90% del coste subvencionable con un máximo de 300.000€ por autónom@ o pyme. Costes subvencionables: Gastos de compra de nuevos equipamiento (gasto mínimo de 300€ por equipo). Gastos de instalación del nuevo equipamiento. Gastos de transporte y retirada del antiguo equipamiento. Gastos del informe acreditativo del ahorro por un organismo autorizado (OCA). |
Para fomentar el euskera
AYUDAS A LA ROTULACIÓN EN EUSKERA
Entidad: |
Ayuntamiento de Getxo |
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Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes de comercio, hosteler@s y negocios de servicios con establecimiento a pie de calle, ubicados en Getxo. |
Objeto subvencionable: |
-Rótulos, toldos, rotulación de vehículos comerciales y de persianas de establecimientos y vinilos, en euskera o en euskera y castellano. -Quedan excluidos de la ayuda los letreros y/o rótulos de toldos y vehículos comerciales en los que figuren únicamente el nombre y/o apellido/s, así como los rótulos que estén incorrectamente escritos. -Cada autónom@ o pyme puede presentar solicitud para tantos soportes como necesite. |
Cuantía de ayuda: |
-Soportes realizados únicamente en euskera: 50% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 360€ por soporte. -Soportes realizados en bilingüe (castellano + euskera): 30% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 180€ por soporte. |
Para fomentar la cultura
SUBVENCIÓN ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA, LITERATURA Y ARTES PLÁSTICAS
Beneficiarios/as: |
Compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo), grupos musicales, escritores, editores y artistas de la CAPV. |
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Objeto subvencionable: |
Fomentar la promoción, distribución y creación de obras en las áreas de artes escénicas, música, literatura y artes plásticas. - Gastos subvencionables: promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los proyectos. (gastos de personal, viajes, gastos de formación, publicidad). |
Cuantía de ayuda: |
- Ayudas a las artes escénicas: máximo 12.000€ o que no supere el 75% del presupuesto del proyecto aprobado. - Ayudas a la música: 75% del presupuesto. - Ayudas a la literatura: máximo 5.000€ en caso de editoriales, máximo 3.000€ a l@s creadores, en ningún caso que supere el 75% del presupuesto del plan aprobado. - Ayuda a las artes plásticas: 75% de los costes admitidos, máximo 12.000€. |
Para implantar nuevas tecnologías
SUBVENCIÓN PARA NUEVAS TECNOLOGÍAS
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que cuenten con al menos 6 meses de antiguedad. |
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Objeto subvencionable: |
Bono para emplear en una o varias de las siguientes soluciones digitalizadoras que habrá/n de implantarse en el negocio mediante consultores homologados por el programa, cuya relación se encuentra disponible en: www.acelerapyme.gob.es - Sitio Web y Presencia en Internet: hasta 5.000€ del bono (exclusivo para segmentos I,II y III). - Comercio electrónico: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de Redes Sociales: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de clientes: hasta 10.000€ del bono. - Business Intelligence y Analítica: hasta 7.000€ del bono. - Gestión de procesos: hasta 15.000€ del bono. - Factura Electrónica: hasta 3.000€ del bono. - Servicios de Oficina Virtual: hasta 250€ por usuari@ del bono. - Comunicaciones seguras: hasta 125€ por usuari@ del bono. - Ciberseguridad: hasta 125€ por dispositivo. - Presencia avanzada en Internet: hasta 5.000€ del bono. - Puesto de trabajo seguro, compra de PC y mantenimiento: (exclusivo para segmento III) hasta 1.000€ del bono. - Gestión client@s con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 18.000€ del bono. - Business Intelligence y analítica con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 8.000€ del bono. - Gestión de procesos con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 16.000€ del bono. |
Cuantía de ayuda: |
En función del nº de trabajadores/as con los que cuente el negocio, la cuantía del bono será: - Segmento I (entre 10 y 50 emplead@s): 12.000€ - Segmento II (entre 3 y 10 emplead@s): 6.000€ - Segmento III (menos de 3 emplead@s): 3.000€* (Aquell@s que hubieran solicitado previamente el importe del bono o bien, hayan hecho uso del mismo por importe de 2.000€, pueden beneficiarse de la cantidad de 1.000€ adicionales.) - Segmento IV ( entre 50 y 100 emplead@s): 25.000€ |
Para la inversión
SUBVENCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO
Beneficiarios/as: |
Autónom@s, Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles que presenten a título personal) que cumplan: Haber estado desemplead@s e inscrit@s como demandante de empleo en el servicio público el día anterior a la fecha de alta en el IAE. Haberse dado de alta en el IAE entre el 1 de noviembre de 2024 y la fecha de solicitud. Estar domiciliada, social y fiscalmente en la CAPV y tener aquí su centro de trabajo. |
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Objeto subvencionable: |
Gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación (alta en el IAE entre el 1 de noviembre de 2024 y la fecha de solicitud), necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial: Cuotas relativas al pago de cotización como trabajador por cuenta propia. Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño. Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales. Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico y administrativo en teneduría de libros, obligaciones fiscales y contables, riesgos laborales y cambios y mejoras del escaparate, así como gastos de coaching. Cursos de formación relacionados con la puesta en marcha de la empresa. Arrendamiento de locales de negocio o lugares en donde se desarrolle la actividad. |
Cuantía de ayuda: |
La cantidad de 2.500€ por beneficiari@ con un incremento del 15% si tiene entre 18 y 30 años y otro incremento del 15% en el caso de que sea mujer. |
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes propietarias de edificios existentes, partes de los mismos, o locales, destinados a «establecimientos de alojamiento turístico» ubicados en la CAE, o, a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico: transporte marítimo, restaurantes, catering, agencias de viaje, actividades deportivas, artísticas y artes escénicas. |
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Objeto subvencionable: |
Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos (Tipo 1): equipos utilizados en cocina, equipos de limpieza y secado, equipos de refrigeración y congelación, y equipos destinados al ahorro de los residuos de los establecimientos y que promuevan su circularidad. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (Tipo 2): mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (luminarias, lámparas y sus equipos auxiliares); sistemas que permitan el control de zonas, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; domótica; sistemas de monitorización y sistemas de gestión de la energía. |
Cuantía de ayuda: |
La inversión mínima es de 2.000€ en ambos tipos de actuación y el porcentaje total de la ayuda será del 90% del coste subvencionable con un máximo de 300.000€ por autónom@ o pyme. Costes subvencionables: Gastos de compra de nuevos equipamiento (gasto mínimo de 300€ por equipo). Gastos de instalación del nuevo equipamiento. Gastos de transporte y retirada del antiguo equipamiento. Gastos del informe acreditativo del ahorro por un organismo autorizado (OCA). |
Para mantener la actividad
Entidad: |
Gobierno Vasco - Cultura y Política Lingüística |
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Beneficiarios/as: |
Empresas y autónom@s que pertenecen al sector del deporte dadas de alta en el IAE con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y cuya facturación en 2021 haya sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto a la de 2019. Su CNAE deberá ser uno de los siguientes: - 8551: Educación Deportiva - 9311: Gestión instalaciones deportivas - 9313: Actividades de los gimnasios - 9319: Otras actividades deportivas |
Objeto subvencionable: |
Empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022. |
Cuantía de ayuda: |
Subvención de hasta el 70% de la diferencia de facturación entre los años 2021 y 2019, con un máximo de 20.000€ por entidad o autónom@. Solo se podrá presentar un solicitud por empresa o autónom@. |
Documentación: |
Documentación:
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Para mejorar en eficiencia energética
AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E INFRAESTRUCTURAS
Beneficiarios/as: |
Autónomos y Pymes con domicilio fiscal en la CAPV. |
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Objeto subvencionable: |
-Adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas (turismos, autobuses, furgonetas, motocicletas, etc. de categoría M1, N1, L3e, L4e, L5e,L6e, L7e o vehículos eléctricos) cuyas fechas de matriculación y pago de vehículo sean desde abril de 2021. -Sistemas de recarga de vehículos eléctricos y su preinstalación o instalación en la comunidad de propietarios en régimen de propiedad desde el pasado abril de 2021. |
Cuantía de ayuda: |
-Entre 750€ y 7.000€ por vehículo adquirido, según categoria, tipo de motor, autonomía y peso. -Cada autónomo o pyme puede optar a un máximo de 50 vehículos subvencionados. -En el caso de los sistemas de recarga, hasta un 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate. |
Si está interesado/a en que le informemos o tramitemos ayudas y subvenciones para su negocio, cumplimente el siguiente formulario: