Ayudas y Subvenciones para empresas
Informamos a los negocios que forman parte de la Asociación de aquellas ayudas y subvenciones de las que pueden ser beneficiarios, les prestamos asesoramiento especializado al respecto y realizamos los trámites de solicitud y de justificación correspondientes, así como seguimiento hasta la conclusión de los expedientes y abono de la subvención por parte de la Administración emisora.
Las ayudas y subvenciones que actualmente están vigentes son:
Inversión
AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL CRECIMIENTO DEL TEJIDO COMERCIAL (MERKAEKIN 2026)
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes de comercio minorista y servicios relacionados con la actividad comercial (servicios fotográficos y de enmarcación, lavanderías, tintorerías y salones de peluquería e institutos de belleza) ubicados en la CAE para asesoramiento y/o ayuda económica para sus negocios. |
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Objeto subvencionable: |
Para el programa de asesoramiento: gastos de consultoría. Para el programa de ayudas económicas: - Inversiones: obras de reformas y acondicionamiento, instalación de equipos, accesibilidad, sostenibilidad, mobiliario, maquinaria, inversiones en tecnología (equipos informáticos, software, sistemas de gestión, comercio electrónico, sistema de punto de venta y sistemas de automatización y control inteligente), vehículos y derechos de traspaso, con un gasto mínimo total de 5.000€ sin IVA (con facturas mínimo de 500€ cada una). - Gastos: gastos de constitución del local, alquileres, proyectos técnicos, accesibilidad, marketing y promoción, formación, estudios, arrendamiento de vehículos, leasing y renting, con un gasto mínimo total de 1.500€ sin IVA (con facturas mínimo de 100€ cada una). |
Cuantía de ayuda: |
Para el programa de asesoramiento, hasta un 80% del gasto con un máximo de 5.000€. Para el programa de ayudas económicas, hasta un 80% del gasto con un máximo de 25.000€ en el caso de inversiones y con un máximo de 7.500€ en el caso de gastos. |
Documentación: |
Información:Documentación a presentar: • DNI en caso de persona física y NIF en caso de persona jurídica o comunidades de bienes y sociedades civiles. • Escrituras de constitución de constitución y posteriores modificaciones (en caso de persona jurídica). En caso de Comunidades de bienes y sociedades civiles, contrato de constitución. En caso de transmisión empresarial, documento acreditativo de la transmisión debidamente firmado constando la fecha efectiva de la transmisión. • Si la empresa no está constituida, certificado de empadronamiento en la CAE. • Otorgamiento de representación • IAE • Registro de terceros Para el programa de asesoramiento: • Declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento y que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria • Presupuesto elaborado por la consultora que recoja el número de horas necesarias y el coste de cada una de ellas. • Memoria explicativa del proyecto de negocio comercial a desarrollar, que permita analizar la situación de partida, necesidades detectadas, objetivo a conseguir con la asesoría y los resulta dos esperados • En caso de que el proyecto de negocio comercial propuesto esté desarrollado entre varias personas emprendedoras, acuerdo entre el equipo promotor por el que se decide solicitar la ayuda Para el programa de ayudas económicas: • Declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria, que indique el número de horas de asesoramiento prestado y que se ha completado en su totalidad • Plan de Negocio con viabilidad positiva con fecha posterior a 1 de enero de 2024 • Presupuestos, facturas proforma o facturas en las que se detallen claramente las inversiones o gastos por los que se solicita la subvención. Deberán contener como mínimo la descripción detallada de los bienes o servicios a proporcionar, la lista de precios unitarios y totales, la declaración de impuestos aplicables desglosados y el total de los impuestos incluidos, así como la información de ambas partes involucradas. |
AYUDA A LA INVERSIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SERVICIOS RELACIONADOS (MEC 2026)
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y Pymes ubicados en la CAPV dedicados al comercio al por menor (incluidas farmacias), lavanderías, tintorerías, salones de peluquería y belleza, servicios fotográficos y de copias de documentación a pie de calle. |
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Objeto subvencionable: |
Inversiones realizadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026 referidas a : Línea 1: Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial (obras e instalaciones, mobiliario, maquinaria,reformas que faciliten la accesibilidad, rótulos, alarmas, equipos de climatización, inversiones para ganar eficiencia energética, gastos de redacción y/o dirección de obra, etc.). Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologias e innovación (equipos y aplicaciones informáticas, software de gestión, cajas registradoras, terminales de punto de venta, lectores de código de barras, balanzas electrónicas, creación webs con venta online, etc.). La inversión mínima para la Línea 1 es de 3.000€ netos (sin IVA) y para la Línea 2 de 1.000€ netos (sin IVA). |
Cuantía de ayuda: |
Hasta un 40% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de 10.000€ por establecimiento o punto de venta. El porcentaje del 40%, podrá incrementarse hasta un máximo del 52% acreditando alguna de las siguientes circunstancias: Pertenecer a una asociación empresarial como Getxo Enpresa (3 puntos). Participación en Merkabide, Escuela Vasca del Retail o Eus-commerce en el 2025. Que se trate de una inversión para renovar la infraestructura y equipamiento. Estabilidad del empleo de la mujer acreditada. Si la empresa tiene un Plan de Igualdad o Plan de conciliación. Si se encuentra adherido al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide, a BerrizEnpresa o dispone de certificados de Bai Euskarari, Bikain, Euskararen Kalitate Ziurtagiria o participación en Euskaraz Barra Barra. Si el establecimiento, donde se realiza la inversión, tiene una antigüedad superior a 10 años. Si forma parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak S.L, EVE, etc.). |
Documentación: |
Información:Documentación a presentar: • DNI en caso de persona física y NIF en caso de persona jurídica o comunidades de bienes y sociedades civiles. • Escrituras de constitución de constitución y posteriores modificaciones (en caso de persona jurídica). En caso de entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles, contrato de constitución. • Otorgamiento de representación • IAE • Facturas (min 100€ sin IVA) y justificaciones con fecha a valor. (FACTURAS EMITIDAS entre el 01/10/2025 y el 15/09/2026 y ABONADAS entre el 01/10/2025 y 2 meses después de la solicitud). • Etiqueta de alta eficiencia energética (solo si la inversión es en Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.) • Breve memoria descriptiva de las inversiones donde conste las características, funciones y relación de estas con la actividad principal del establecimiento. • Informe de trabajadores en Alta (ITA) |
Para digitalización
Beneficiarios/as: |
Pymes con una plantilla de al menos 5 trabajador@s a jornada completa cuya actividad este enmarcada en: construcción, comercio al por mayor, transporte y almacenamiento, actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos, telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades administrativas y servicios auxiliares (excepto actividades de seguridad e investigación), actividades auxiliares a la educación, asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento, actividades de creación, artísticas y artes escénicas, otras actividades recreativas y de entretenimiento y reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas, con domicilio social en Bizkaia. |
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Objeto subvencionable: |
Línea 1 – Proyectos de digitalización básica: elaboración de proyectos de mejora o innovación en el negocio básicos (comercio electrónico, sistemas de gestión, programas de automatización de procesos industriales, integración de datos operativos y tecnologías para mejorar la ciberseguridad) que se desarrollen entre el 1/1/2025 y el 30/06/2027. Línea 2 – Proyectos de digitalización avanzada: elaboración de proyectos de mejora o de innovación en el negocio avanzados (inteligencia artificial, cloud computing, programas de simulación 3D, sistemas de integración avanzada persona-maquina, internet de las cosas o programas de visión artificial) que se desarrollen entre el 1/1/2025 y el 30/06/2027. |
Cuantía de ayuda: |
Línea 1: entre 3.000€ y 25.000€ como máximo. Línea 2: entre 6.000€ y 120.000€ como máximo. Se podrá presentar una única solicitud de ayuda por cada pyme solicitante, en cada una de las 2 líneas de subvención. |
Para fomentar el euskera
AYUDA PARA LA ROTULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y VEHÍCULOS
Beneficiarios/as: |
Pymes y autónomos de comercio, hostelería y negocios de servicios con establecimiento a pie de calle y ubicados en Getxo. |
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Objeto subvencionable: |
Rótulos, toldos, rotulación de vehículos comerciales y de persianas de establecimientos y vinilos, en euskera o en euskera y castellano. Quedan excluidos de la ayuda los letreros y/o rótulos de toldos y vehículos comerciales en los que figuren únicamente un nombre y/o apellido/s, así como los rótulos que estén incorrectamente escritos. |
Cuantía de ayuda: |
Soportes realizados únicamente en euskera: 50% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 360€ por soporte. Soportes realizados en bilingüe (castellano + euskera): 30% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 180€ por soporte. Cada autónom@ o pyme puede presentar solicitud para tantos soportes como necesite. |
Para fomentar el turísmo
AYUDA PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Beneficiarios/as: |
Profesionales o empresas turísticas que presten su actividad turística principal, de forma regular, en el municipio de Getxo, y/o desarrollen una actividad turística en Getxo que sea única y que beneficie al destino. |
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Objeto subvencionable: |
- Actividades turísticas y de ocio regulares que se desarrollen en Getxo, que puedan ser consumidas de manera inmediata por turistas y personas visitantes de la localidad, sin necesidad de reserva previa y que no estén supeditadas a la existencia de un grupo mínimo de personas para su realización. - Actividades que permitan su contratación individual por varias personas diferentes que no acuden juntas. - Las actividades deben estar adherida a la campaña de promoción y dinamización turística del año 2026, impulsada por la Oficina de Turismo de Getxo. |
Cuantía de ayuda: |
Hasta un 80% del gasto subvencionable, con el máximo de 7.000€ por autónomo o pyme. |
AYUDA PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes que presten servicios turísticos y que se encuentren dados de alta en el REATE (Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi) o que ejerzan actividades turísticas complementarias, ubicados en Euskadi. |
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Objeto subvencionable: |
Inversiones netas (sin IVA) realizadas y abonadas entre el 19/12/2025 y el 11/12/2026 orientadas a: -Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Creación y puesta en marcha de productos turísticos (creación y resgistro de marca, diseño de imagen corporativa, estudios de viabilidad y sostenibilidad y plan de marketing). Diseño de estrategias y elaboración de un plan de Marketing. Elementos gráficos y audiovisuales (diseño gráfico, cartelería, rollups, folletos, flyers, bancos fotográficos y fílmicos). Promoción y comercialización on line (creación o actualización de webs, posicionamiento SEO y SEM, landing pages, blogs, Redes Sociales, Social Media Manager y email marketing). Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico. Participación en actuaciones de Basquetour y otras actuaciones turísticas. -Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi: Elementos gráficos y publicitarios y audiovisuales (diseño gráfico, cartelería, rollups, folletos, flyers, bancos fotográficos y fílmicos, vídeos, spots y cuñas radiofónicas). Estrategias de comunicación online (webs, posicionamiento SEO SEM, landing pages, blogs, Redes Sociales, Social Media Manager y email marketing. Gastos de promoción en TV, radio, prensa e internet). Organización y promoción de eventos con repercusión mediática nacional e internacional. Participación en actuaciones de Basquetour y otras actuaciones turísticas dentro y fuera de la CAV. Para ser subvencionable, el importe mínimo de la inversión realizada en cada uno de los dos puntos anteriores deberá ser de 3.000€ (IVA no incluido). |
Cuantía de ayuda: |
Para la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos: hasta el 60% del gasto admitido hasta un máximo de 20.000€. Para eventos culturales, gastronómicos y deportivos: hasta el 50% del gasto admitido hasta un máximo de 7.500€. |
Para fomentar la cultura
ADHESIÓN NEGOCIO: BONO CULTURAL JOVEN
Beneficiarios/as: |
Autonom@s y sociedades que desarrollen actividad de venta o puesta a disposición de productos, servicios y actividades culturales, entre otras: librerías, salas de espectáculos, editoriales y tiendas de música y videojuegos. |
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Objeto subvencionable: |
Aquellas personas que cumplan 18 años durante 2026 van a disponer de un bono por valor de 400€ para la adquisición de productos y servicios culturales en los establecimientos adheridos a la campaña. |
Cuantía de ayuda: |
El programa contempla dos modalidades de uso: Los 400 euros pueden destinarse íntegramente a una sola categoría vinculada a la creación y formación cultural. Los 400 euros pueden distribuirse en 3 bloques de gasto: - Hasta 200 euros para artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico (entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes del patrimonio histórico, bibliotecas, exposiciones, festivales, cursos culturales, instrumentos musicales, partituras, cámaras fotográficas, programas creativos y espectáculos taurinos). - Hasta 100 euros para productos culturales en soporte físico ( libros, revistas, prensa, otras publicaciones periódicas, videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray). - Hasta 100 euros para consumo digital o en línea ( suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura, audiolectura o audiovisuales; compra de audiolibros, libros digitales, canciones o álbumes digitales; suscripciones a videojuegos en la nube o en línea; cursos culturales en modalidad en línea; y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas). |
Documentación: |
Información:Documentación necesaria: Si está interesado/a en adherir su establecimiento a la campaña, desde la asociación podemos tramitar su solicitud. Para ello, necesitamos que nos haga llegar por correo electrónico a info@getxoenpresa.com la siguiente documentación: • Número de cuenta bancaria, salvo que desees modificar el que ya cuenta en la Asociación. • En caso de disponer de TPV, número de código de Terminal de Punto de Venta, que figura en el propio terminal, en los resguardos impresos o facilitados por la entidad financiera. • Certificado de altas y bajas en el IAE, expedido por Hacienda Foral. • En caso de persona jurídica: escrituras de constitución y, en su caso, modificaciones posteriores, así como poder de representación, salvo que dicha documentación ya hubiera sido aportada para otros trámites. • Declaración responsable firmada. • Documento de otorgamiento de representación firmado. |
Para la contratación
Beneficiarios/as: |
Autónomos y PYMES con al menos 1 año de antigüedad y hasta 4 emplead@s, que contraten una persona con menos de 30 años que se incorpore al mercado laboral, o mayores de 45 años y lleve en situación de desempleo al menos los 6 meses previos a la fecha de inicio del contrato. |
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Objeto subvencionable: |
Los contratos de trabajo deberán ser indefinidos a jornada completa o parcial, o de formación en alternancia con una duración superior a 12 meses, suscritas durante el año 2026. |
Cuantía de ayuda: |
Para contratos de jornada parcial, la cuantía será de hasta 2.790€. Para contratos de jornada completa, la cuantía será de hasta 4.635€. Se podrá presentar una única solicitud de ayuda por cada autónomo o pyme solicitante y por un único trabajad@r. |
AYUDA A LA CONTRATACIÓN CONTRATO RELEVO
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que formalicen contratos de relevo, es decir, aquellos que se suscriben para sustituir a un@ trabajad@r que se jubila. |
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Objeto subvencionable: |
El contrato debe materializarse a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada (siempre que conste un compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior). La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional. El contrato deberá suscribirse con personas menores de 30 años o mayores de 45 años que estén en situación de desempleo y dados de alta en Lanbide desde al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato. |
Cuantía de ayuda: |
8.400€ por cada contrato de relevo realizado. Esta cantidad se incrementará en un 10% si la persona relevista contratada es una mujer. No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónom@s o pymes. |
AYUDA A LA CONTRATACIÓN (A PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS)
Beneficiarios/as: |
Autonom@s o pymes que formalicen contratos con personas desempleadas de edad igual o superior a 50 años inscritas en Lanbide en situación de desempleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato. |
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Objeto subvencionable: |
Los contratos de trabajo deberán ser indefinidos con una duración superior a 12 meses o temporales con una duración superior a 6 meses, suscribirse entre el 01/01/2026 y 31/10/2027 y ser a jornada completa o al 70% de la referida jornada. La retribución mínima a percibir por la persona contratada debe ser de al menos entre 18.700€ y 31.500€, según su titulación académica. La contratación deberá suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente durante el periodo inmediatamente anterior a los 6 meses desde la fecha de incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione. |
Cuantía de ayuda: |
Entre 2.500€ y 15.750€ por contrato subvencionado, dependiendo de la titulación académica, pudiéndose incrementar hasta en un 20% si la contratación se realiza a una persona mayor de 55 años, mujer o que haya participado en una acción formativa subvencionada por Lanbide. No existe límite por autonóm@ o pyme en cuanto al número de contratos subvencionables. |
AYUDA A LA CONTRATACIÓN (A PERSONAS JOVENES)
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que formalicen contratos con personas jóvenes (entre 16 y 30 años), en situación de desempleo, con posesión de una titulación (licenciatura/diplomatura/ciclo formativo grado superior o medio/certificado de profesionalidad) y con una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional. |
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Objeto subvencionable: |
Los contratos deberán materializarse entre el 01/01/2026 y el 15/10/2026 a jornada completa o parcial (al menos el 70% de la jornada), indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración. La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional y acorde al nivel de estudios de la persona contratada. Los contratos deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en los 6 meses anteriores a la incorporación de la persona contratada. |
Cuantía de ayuda: |
Para contratos en prácticas inferiores a 12 meses, la cuantía será de hasta 5.300€ y de hasta 8.480€ para los que realicen con una duración superior a 1 año dependiendo de la titulación académica. Para contratos indefinidos, la cuantía será de hasta 12.700€ dependiendo de la titulación académica . Las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% cuando los contratos se realicen con mujeres y se ajustarán en proporción a la jornada, cuando refieran a jornada parcial. No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónom@s o pymes. |
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes, con domicilio social y fiscal y centro de actividad en Bizkaia. |
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Objeto subvencionable: |
Área 1: contratación indefinida y a jornada completa de personas desempleadas empadronadas en Bizkaia (de 31 a 49 años, desempleadas de larga duración, con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, con contratos formalizados entre el 31 de julio de 2025 y el 15 de junio de 2026. Área 2: contratación indefinida (a jornada completa o > de 80%) de personas que hayan participado y finalizado los programas: Laborlan 2025 o 2026, Gazte on, Arraigo por formación, con contratos formalizados entre el 27 de septiembre de 2025 y el 25 de septiembre de 2026 . |
Cuantía de ayuda: |
Área 1: hasta 4.000€ por persona contratada con un máximo de 30.000€ y 10 contrataciones por autónomo o pyme. Área 2: hasta 9.000€ por persona contratada con un máximo de 60.000€ y 7 contrataciones por autónomo o pyme. |
Para la innovación
Beneficiarios/as: |
Autónomos y Pymes con razón social en Getxo, cuya actividad haya comenzado antes del 01/01/2025. |
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Objeto subvencionable: |
Gastos generados por la contratación de servicios a terceros con el objetivo de realizar cambios innvadores en la empresa, como diversificación de productos y servicios, así como la puesta en marcha de nuevos canales de comercialización y/o distribución: - Diseño de nueva imagen corporativa y sus materiales. - Diseño y ejecución de planes de comunicación y campañas de publicidad. - Rediseño de páginas web con pasarelas de pago o desarrollo ecommerce que habiliten nuevos canales de comercialización. - Servicios de consultoría y asistencia técnica para digitalización. - Otros servicios profesionales que impliquen una innovación acreditada para el negocio. |
Cuantía de ayuda: |
Hasta un 70% del gasto subvencionable, con el máximo de 2.500€ por autónomo o pyme. |
Si está interesado/a en que le informemos o tramitemos ayudas y subvenciones para su negocio, cumplimente el siguiente formulario:

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