Ayudas y Subvenciones para empresas
Informamos a los negocios que forman parte de la Asociación de aquellas ayudas y subvenciones de las que pueden ser beneficiarios, les prestamos asesoramiento especializado al respecto y realizamos los trámites de solicitud y de justificación correspondientes, así como seguimiento hasta la conclusión de los expedientes y abono de la subvención por parte de la Administración emisora.
Las ayudas y subvenciones que actualmente están vigentes son:
Contratación
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN( CONTRATO RELEVO)
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que formalicen contratos de relevo, es decir, aquellos que se suscriben para sustituir a un@ trabajad@r que va a jubilarse de manera parcial. |
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Objeto subvencionable: |
-El contrato debe materializarse a jornada completa y por tiempo indefinido o de de duración determinada (siempre que conste un compromiso de conversión en indefinido), -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional. -El contrato deberá suscribirse con personas menores de 30 años o mayores de 45 años que estén en situación de desempleo y dados de alta en Lanbide desde al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato. |
Cuantía de ayuda: |
-8.400€ por cada contrato de relevo realizado. Esta cantidad se incrementará en un 10% si la persona relevista contratada es mujer. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo@S o pymes. |
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN (a jóvenes)
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que formalicen contratos con personas jóvenes (entre 16 y 30 años), en situación de desempleo, con posesión de una titulación (licenciatura/diplomatura/ciclo formativo grado superior o medio/certificado de profesionalidad) y con una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional. |
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Objeto subvencionable: |
-Los contratos deberán materializarse entre el 28/12/2024 y el 31/10/ 2025 a jornada completa o parcial (al menos el 70% de la jornada), indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración. -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional y acorde al nivel de estudios de la persona contratada, -Los contratos deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en los 6 meses anteriores a la incorporación de la persona contratada. |
Cuantía de ayuda: |
Para contratos en prácticas inferiores a 12 meses, la cuantía será de hasta 5.300€ y de hasta 8.480€ para los que realicen con una duración superior a 1 año. -Para contratos indefinidos, la cuantía será de hasta 12.700€. -Las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% cuando los contratos se realicen con mujeres y se ajustarán en proporción a la jornada, cuando refieran a jornada parcial. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo@S o pymes. |
Digitalización
Subvención para la digitalización básica
Beneficiarios/as: |
Pymes de Bizkaia con plantilla de 5 a 250 personas y cuya actividad se encuadre en los sectores de la hostelería (excepto grupo 56.3), actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades auxiliares a la educación, actividades de creación, artísticas y espectáculos, actividades recreativas y de entretenimiento (grupo 93.2), reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico, comercio de vehículos de motor y motocicletas, transporte y actividad de información y comunicación. |
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Objeto subvencionable: |
Proyectos de mejora e innovación mediante alguna de las siguientes TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones): comercio electrónico sistemas de gestión avanzada de la empresa sistema de gestión de la producción, sistemas de gestión de logística sistemas de gestión del ciclo de vida del producto automatización de procesos industriales integración de señales datos de procesos operativos en la empresa ciberseguridad |
Cuantía de ayuda: |
Hasta un 80% del gasto neto, con un máximo de 40.000€ por empresa. |
Para fomentar el euskera
AYUDAS PARA APRENDER O MEJORAR EL NIVEL DE EUSKERA
Entidad: |
Ayuntamiento de Getxo |
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Beneficiarios/as: |
Para personas empadronada en Getxo que deseen asistir a clases de euskera. |
Objeto subvencionable: |
-El objeto de la subvención es el fomento de la capacitación lingüística de l@s getxotarras y el uso del euskera para que l@s euskaldunes consideren la lengua útil y gratificante. -Solo serán admitidas solicitudes de cursos correspondientes al curso 2024-2025. Los cursos deberán realizarse en euskaltegis homologados por HABE y se exigirá una asistencia, como mínimo al 75 % de las horas lectivas. -Quedan excluidos de la ayuda los cursos realizados en la Escuela Oficial de Idiomas y los gastos de estancia en barnetegis. |
Cuantía de ayuda: |
-La subvención no superará el 80 % del coste de la matrícula en cursos realizados en los euskaltegis de Getxo. -La cuantía de la subvención que conceda el Ayuntamiento para cursos en euskaltegis que NO están en Getxo, no superará el 80 % de lo que un/a alumn@ pudiera pagar por el mismo curso en el Euskaltegi Municipal de Getxo. -La cuantía establecida para las subvenciones se abonará gradualmente por orden de registro. |
AYUDAS A LA ROTULACIÓN EN EUSKERA
Entidad: |
Ayuntamiento de Getxo |
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Beneficiarios/as: |
Autónom@s y pymes de comercio, hosteler@s y negocios de servicios con establecimiento a pie de calle, ubicados en Getxo. |
Objeto subvencionable: |
-Rótulos, toldos, rotulación de vehículos comerciales y de persianas de establecimientos y vinilos, en euskera o en euskera y castellano. -Quedan excluidos de la ayuda los letreros y/o rótulos de toldos y vehículos comerciales en los que figuren únicamente el nombre y/o apellido/s, así como los rótulos que estén incorrectamente escritos. -Cada autónom@ o pyme puede presentar solicitud para tantos soportes como necesite. |
Cuantía de ayuda: |
-Soportes realizados únicamente en euskera: 50% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 360€ por soporte. -Soportes realizados en bilingüe (castellano + euskera): 30% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 180€ por soporte. |
Para fomentar la cultura
SUBVENCIÓN ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA, LITERATURA Y ARTES PLÁSTICAS
Beneficiarios/as: |
Compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo), grupos musicales, escritores, editores y artistas de la CAPV. |
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Objeto subvencionable: |
Fomentar la promoción, distribución y creación de obras en las áreas de artes escénicas, música, literatura y artes plásticas. - Gastos subvencionables: promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los proyectos. (gastos de personal, viajes, gastos de formación, publicidad). |
Cuantía de ayuda: |
- Ayudas a las artes escénicas: máximo 12.000€ o que no supere el 75% del presupuesto del proyecto aprobado. - Ayudas a la música: 75% del presupuesto. - Ayudas a la literatura: máximo 5.000€ en caso de editoriales, máximo 3.000€ a l@s creadores, en ningún caso que supere el 75% del presupuesto del plan aprobado. - Ayuda a las artes plásticas: 75% de los costes admitidos, máximo 12.000€. |
Para implantar nuevas tecnologías
SUBVENCIÓN PARA NUEVAS TECNOLOGÍAS
Beneficiarios/as: |
Autónom@s y PYMES que cuenten con al menos 6 meses de antiguedad. |
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Objeto subvencionable: |
Bono para emplear en una o varias de las siguientes soluciones digitalizadoras que habrá/n de implantarse en el negocio mediante consultores homologados por el programa, cuya relación se encuentra disponible en: www.acelerapyme.gob.es - Sitio Web y Presencia en Internet: hasta 5.000€ del bono (exclusivo para segmentos I,II y III). - Comercio electrónico: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de Redes Sociales: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de clientes: hasta 10.000€ del bono. - Business Intelligence y Analítica: hasta 7.000€ del bono. - Gestión de procesos: hasta 15.000€ del bono. - Factura Electrónica: hasta 3.000€ del bono. - Servicios de Oficina Virtual: hasta 250€ por usuari@ del bono. - Comunicaciones seguras: hasta 125€ por usuari@ del bono. - Ciberseguridad: hasta 125€ por dispositivo. - Presencia avanzada en Internet: hasta 5.000€ del bono. - Puesto de trabajo seguro, compra de PC y mantenimiento: (exclusivo para segmento III) hasta 1.000€ del bono. - Gestión client@s con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 18.000€ del bono. - Business Intelligence y analítica con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 8.000€ del bono. - Gestión de procesos con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 16.000€ del bono. |
Cuantía de ayuda: |
En función del nº de trabajadores/as con los que cuente el negocio, la cuantía del bono será: - Segmento I (entre 10 y 50 emplead@s): 12.000€ - Segmento II (entre 3 y 10 emplead@s): 6.000€ - Segmento III (menos de 3 emplead@s): 3.000€* (Aquell@s que hubieran solicitado previamente el importe del bono o bien, hayan hecho uso del mismo por importe de 2.000€, pueden beneficiarse de la cantidad de 1.000€ adicionales.) - Segmento IV ( entre 50 y 100 emplead@s): 25.000€ |
Para la innovación
AYUDAS PARA SECTORES CREATIVOS
Beneficiarios/as: |
Empresas constituidas como sociedad mercantil o cooperativa que disponen de al menos un empleo a jornada completa (por cuenta ajena o propia), cuya actividad principal se desarrolle en las siguientes áreas: audiovisual, de videojuegos, moda y diseño de productos y servicios y están ubicados en Bizkaia . |
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Objeto subvencionable: |
Gastos internos de personal y externos (estudios de mercado y viabilidad, prototipos, protección de la propiedad intelectual, plan de Marketing, viajes y asistencia a ferias, etc.) para: Desarrollar una línea de negocio que suponga una clara diversificación en el diseño, la fabricación, la distribución y/o la comercialización de producto o la estandarización del producto/servicio o estabilidad del negocio. Lanzamiento comercial de productos. Desarrollo de proyectos que incrementan capacidades profesionales y la facturación y/o empleo de las empresas relacionadas en el primer párrafo. Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026. |
Cuantía de ayuda: |
Cuantía de la ayuda: Hasta un 100% de la inversión realizada , con una importación máxima de subvención por empresa de 40.000€. |
SUBVENCIÓN PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD
Beneficiarios/as: |
Beneficiari@s: Pymes ubicadas en Bizkaia que cuenten con una plantilla de entre 5 y 10 trabajador@s cuyo CNAE corresponda a: Las secciones B, C, D, E, F (exc. 41.1), G (exc. 47), H, I (exc. 56.3), J, M, N (exc. 80), Q (exc. 87,88), R (exc. 90,91,93.2) y S (exc. 95). |
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Objeto subvencionable: |
Objeto de subvención: - Contratación de consultor@s externos para realizar un proyecto de mejora de gestión referido a al menos uno de los siguientes ámbitos: estrategia (disponer de información estratégica y realizar procesos de participación), cliente (proyectos que fomenten la relación con l@s client@s y mejoren la eficiencia de la cadena de valor), personas (mejora del proceso de selección, retribución y desarrollo de competencias de l@s emplead@s), innovación (gestión de ideas), sociedad (sostenibilidad ambiental) y resultados (mecanismos de medición de resultados). - Para optar a esta ayuda se precisa disponer del Contraste Inicial de Gestión, realizado con Euskalit antes del 31 de julio de 2024. - Los proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2.024 y el 1 de octubre de 2.025. |
Cuantía de ayuda: |
Cuantía de la ayuda: Hasta un 60% del gasto neto realizado, con un máximo de 7.200€ por proyecto. Cada empresa puede presentar una solicitud y un proyecto a esta subvención. |
Para la modernización de vehículos de transporte
AYUDAS PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS
Beneficiarios/as: |
Autónomos y pymes que residan, tengan su domicilio social y fiscal y/o desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en la CAE. |
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Objeto subvencionable: |
Vehículos ligeros, nuevos o de demostración, de menos emisiones pertenecientes a estas categorías: -Categorías de vehículos M1 (transporte de personas): emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km. -Categorías de vehículos N1 (trasnporte de mercancías): emisiones de CO2 inferiores a 150 g/km. -Los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo. Es necesario el achatarramiento de un vehículo con 20 o más años de antigüedad y/o que emita más de 175 g CO2/km (para la categoría M1) y más de 200 g CO2/km (para la categoría N1). Además el achatarramiento debe producirse a partir del 1 de abril de 2025 y el solicitante de la ayuda debe ser el propietario del vehículo. |
Cuantía de ayuda: |
Un 20% del coste del vehículo hasta un máximo de 3.500 € por vehículo. Se podrá adquirir como máximo, un vehículo por cada persona física (autónomo) y tres vehículos por cada persona jurídica (pyme) solicitante de la ayuda. |
Para mantener la actividad
Entidad: |
Gobierno Vasco - Cultura y Política Lingüística |
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Beneficiarios/as: |
Empresas y autónom@s que pertenecen al sector del deporte dadas de alta en el IAE con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y cuya facturación en 2021 haya sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto a la de 2019. Su CNAE deberá ser uno de los siguientes: - 8551: Educación Deportiva - 9311: Gestión instalaciones deportivas - 9313: Actividades de los gimnasios - 9319: Otras actividades deportivas |
Objeto subvencionable: |
Empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022. |
Cuantía de ayuda: |
Subvención de hasta el 70% de la diferencia de facturación entre los años 2021 y 2019, con un máximo de 20.000€ por entidad o autónom@. Solo se podrá presentar un solicitud por empresa o autónom@. |
Documentación: |
Documentación:
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Para mejorar en eficiencia energética
AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E INFRAESTRUCTURAS
Beneficiarios/as: |
Autónomos y Pymes con domicilio fiscal en la CAPV. |
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Objeto subvencionable: |
-Adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas (turismos, autobuses, furgonetas, motocicletas, etc. de categoría M1, N1, L3e, L4e, L5e,L6e, L7e o vehículos eléctricos) cuyas fechas de matriculación y pago de vehículo sean desde abril de 2021. -Sistemas de recarga de vehículos eléctricos y su preinstalación o instalación en la comunidad de propietarios en régimen de propiedad desde el pasado abril de 2021. |
Cuantía de ayuda: |
-Entre 750€ y 7.000€ por vehículo adquirido, según categoria, tipo de motor, autonomía y peso. -Cada autónomo o pyme puede optar a un máximo de 50 vehículos subvencionados. -En el caso de los sistemas de recarga, hasta un 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate. |
Para mejorar la competitividad
SUBVENCIÓN PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD
Beneficiarios/as: |
Pymes ubicadas en Bizkaia que cuenten con una plantilla entre 5 y 50 trabajador@s cuyo CNAE corresponda a: Las secciones B, C, D, E, F (exc. 41.1), G (exc. 47), H, I (exc. 56.3), J, M, N (exc. 80), Q ( exc. 87, 88), R (exc. 90, 91, 93.2) y S ( exc. 95). |
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Objeto subvencionable: |
- Contratación de consultor@s externos para realizar un proyecto de mejora de gestión referido a al menos uno de los siguientes ámbitos: estrategia (disponer de información estratégica y realizar procesos de participación), cliente (proyectos que fomenten la relación con l@s client@s y mejoren la eficiencia de la cadena de valor), personas (mejora del proceso de selección, retribución, desarrollo de competencias de l@s emplead@s), innovación (gestión de ideas), sociedad (sostenibilidad ambiental) y resultados (mecanismos de medición de resultados estratégicos en clientes, personas, sociedad e innovación). - Para optar a esta ayuda se precisa disponer del Contraste Inicial de Gestión realizado por Euskalit antes del 30 de septiembre de 2.025. - Los proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.025 y el 1 de octubre de 2.026. |
Cuantía de ayuda: |
Hasta un 70% del gasto neto realizado, con un máximo de 10.500€ por proyecto. Cada empresa puede presentar una solicitud y un proyecto a esta subvención. |
Si está interesado/a en que le informemos o tramitemos ayudas y subvenciones para su negocio, cumplimente el siguiente formulario: