Ayudas y Subvenciones para empresas - Getxo Enpresa

Ayudas y Subvenciones para empresas

Informamos a los negocios que forman parte de la Asociación de aquellas ayudas y subvenciones de las que pueden ser beneficiarios, les prestamos asesoramiento especializado al respecto y realizamos los trámites de solicitud y de justificación correspondientes, así como seguimiento hasta la conclusión de los expedientes y abono de la subvención por parte de la Administración emisora.

Las ayudas y subvenciones que actualmente están vigentes son:

Contratación

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN (CONTRATO RELEVO)

Beneficiarios/as:

Autónom@s y PYMES que formalicen contratos de relevo, es decir, aquellos que se suscriben para sustituir a un@ trabajad@r que va a jubilarse de manera parcial.

Objeto subvencionable:

-El contrato debe materializarse a jornada completa y por tiempo indefinido o de de duración determinada (siempre que conste un compromiso de conversión en indefinido), -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional. -El contrato deberá suscribirse con personas menores de 30 años o mayores de 45 años que estén en situación de desempleo y dados de alta en Lanbide desde al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

Cuantía de ayuda:

-8.400€ por cada contrato de relevo realizado. Esta cantidad se incrementará en un 10% si la persona relevista contratada es mujer. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo@S o pymes.

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN (a jóvenes)

Beneficiarios/as:

Autónom@s y PYMES que formalicen contratos con personas jóvenes (entre 16 y 30 años), en situación de desempleo, con posesión de una titulación (licenciatura/diplomatura/ciclo formativo grado superior o medio/certificado de profesionalidad) y con una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional.

Objeto subvencionable:

-Los contratos deberán materializarse entre el 28/12/2024 y el 31/10/ 2025 a jornada completa o parcial (al menos el 70% de la jornada), indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración. -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional y acorde al nivel de estudios de la persona contratada, -Los contratos deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en los 6 meses anteriores a la incorporación de la persona contratada.

Cuantía de ayuda:

Para contratos en prácticas inferiores a 12 meses, la cuantía será de hasta 5.300€ y de hasta 8.480€ para los que realicen con una duración superior a 1 año. -Para contratos indefinidos, la cuantía será de hasta 12.700€. -Las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% cuando los contratos se realicen con mujeres y se ajustarán en proporción a la jornada, cuando refieran a jornada parcial. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo@S o pymes.

Modernización

MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS

Beneficiarios/as:

- Autónom@s y pymes que se dediquen al alojamiento turístico, agencias de viajes y los negocios de turismo activo (aquellos dedicados a proporcionar actividades turisticas de recreo, deportivas y de aventura) que se encuentren dados de alta en el REATE (Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi) y la restauración (bares, cafeterías y restaurantes), ubicados en Euskadi.

Objeto subvencionable:

Inversiones netas (sin IVA) realizadas y abonadas entre el 14/12/2024 y el 10/12/2025, orientadas a: -Innovación mediante soluciones tecnológicas: Implantación de soluciones informáticas (computación en la nube, cobro y pago seguro, sistemas de gestión integral, soluciones Big Data, facturación electrónica, gestión de servicios al cliente, reservas, comandas, caja inteligente, chatbots) y el equipamiento informático, siempre que sea imprescindible para la implantación de la solución tecnológica. Desarrollo de apps para la gestión del negocio, check in y chek out, realidad aumentada u otros elementos tecnológicos dirigidos a mejorar la experiencia turística. Incorporación de domótica en el establecimiento (central de gestión, sensores-detectores o automatismos) para reducir/eliminar las superficies de contacto y evitar la propagación de virus. Conectividad inalámbrica: inversiones orientadas a desplegar o mejorar las redes inalámbricas del negocio, cubriendo en torno a un 90% de la superficie del establecimiento. -Mejora y optimización de la oferta: Generar nuevos productos o servicios turísticos que permitan crear nuevas líneas de negocio o dirigirse a nuevos nichos del mercado, así como los costes de adecuación de las instalaciones, la adquisición del mobiliario y el equipamiento necesario para la nueva oferta de productos/servicios turísticos. Obras de adecuación de cocinas para que queden a la vista de la clientela, acondicionamiento de terrazas, adquisición de cámaras de refrigeración o conservación de alimentos y reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de personas con movilidad reducida. Las inversiones relacionadas con instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización deberán ser eficientes energéticamente y si son apartos disponer de las etiquetas B,C o equivalentes (A+++, A++, A+). -Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsabele y accesible: Inversiones para alcanzar una mejora de las eficiencia energética e incorporación de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización. ventilación y agua caliente, así como la mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de instalaciones térmicas. Adquisición de vehículos a motor 100% eléctrico o de gas natural, implantación de puntos de recarga o bicicletas/triciclos de pedaleo asistido, siempre que resulten necesarios para desarrollar la actividad. Incorporación de tecnologías para facilitar la accesibilidad a personas con discapacidad funcional al uso de las instalaciones, o a los productos o servicios que se ofrecen. Para ser subvencionable, el importe mínimo de la inversión realizada en cada uno de los puntos anteriores deberá ser de 5.000€ (IVA no incluido).

Cuantía de ayuda:

Hasta un 30% del gasto subvencionable, con el máximo de 15.000€ por autónomo o pyme. Se podrá presentar una solicitud por beneficiari@, correspondiente a un único establecimiento y que incluya diferentes líneas de subvención. Se tendrán en cuenta aspectos como la responsabilidad social, el tamaño del negocio o la estrategia de comercialización para valorar los proyectos presentados, para otorgar las ayudas que se asignan por concurso, es decir, en función de la puntuación alcanzada.

Documentación:

Información:

DOCUMENTACIÓN SOLICITUD: -Memoria explicativa -Para personas jurídicas: escrituras de constitución -Para Comunidad de Bienes y sociedades civiles: contrato de constitución -Presupuestos o facturas proforma o facturas de los gastos -En su caso, contrato de leasing del 2025 -ITA de TGSS -Informe de la plantilla media de trabajadores de TGSS

Para fomentar el euskera

AYUDAS PARA APRENDER O MEJORAR EL NIVEL DE EUSKERA

Entidad:

Ayuntamiento de Getxo

Beneficiarios/as:

Para personas empadronada en Getxo que deseen asistir a clases de euskera.

Objeto subvencionable:

-El objeto de la subvención es el fomento de la capacitación lingüística de l@s getxotarras y el uso del euskera para que l@s euskaldunes consideren la lengua útil y gratificante. -Solo serán admitidas solicitudes de cursos correspondientes al curso 2024-2025. Los cursos deberán realizarse en euskaltegis homologados por HABE y se exigirá una asistencia, como mínimo al 75 % de las horas lectivas. -Quedan excluidos de la ayuda los cursos realizados en la Escuela Oficial de Idiomas y los gastos de estancia en barnetegis.

Cuantía de ayuda:

-La subvención no superará el 80 % del coste de la matrícula en cursos realizados en los euskaltegis de Getxo. -La cuantía de la subvención que conceda el Ayuntamiento para cursos en euskaltegis que NO están en Getxo, no superará el 80 % de lo que un/a alumn@ pudiera pagar por el mismo curso en el Euskaltegi Municipal de Getxo. -La cuantía establecida para las subvenciones se abonará gradualmente por orden de registro.

AYUDAS A LA ROTULACIÓN EN EUSKERA

Entidad:

Ayuntamiento de Getxo

Beneficiarios/as:

Autónom@s y pymes de comercio, hosteler@s y negocios de servicios con establecimiento a pie de calle, ubicados en Getxo.

Objeto subvencionable:

-Rótulos, toldos, rotulación de vehículos comerciales y de persianas de establecimientos y vinilos, en euskera o en euskera y castellano. -Quedan excluidos de la ayuda los letreros y/o rótulos de toldos y vehículos comerciales en los que figuren únicamente el nombre y/o apellido/s, así como los rótulos que estén incorrectamente escritos. -Cada autónom@ o pyme puede presentar solicitud para tantos soportes como necesite.

Cuantía de ayuda:

-Soportes realizados únicamente en euskera: 50% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 360€ por soporte. -Soportes realizados en bilingüe (castellano + euskera): 30% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 180€ por soporte.

Para fomentar el turísmo

Subvención para la comercialización y promoción turística

Beneficiarios/as:

Autónom@s y pymes que presten servicios turísticos y que se encuentren dados de alta en el REATE (Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi), ubicados en Euskadi.

Objeto subvencionable:

Inversiones netas (sin IVA) realizadas y abonadas entre el 01/01/2025 y el 18/12/2025, orientadas a: -Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.: Creación y puesta en marcha de productos turísticos (creación y resgistro de marca, diseño de imagen coroporativa, estudios de viavilidad y sostenibilidad y plan de marketing). Diseño de estrategias y elaboración de un plan de Marketing. Elementos gráficos y audiovisuales (diseño gráfico, cartelería, rollups, folletos, flyers, bancos fotográficos y fílmicos). Promoción y comercialización on line (creación o actuación de webs, posicionamiento SEO y SEM, landing pages, blogs, Redes Sociales, Social Media Manager y email marketing). Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico. Participación en actuaciones de Basquetour y otras actuaciones turísticas. -Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi: Elementos gráficos y publicitarios y audiovisuales (diseño gráfico, cartelería, rollups, folletos, flyers, bancos fotográficos y fílmicos, vídeos, spots y cuñas radiofónicas). Estrategias de comunicación online (webs, posicionamiento SEO SEM, landing pages, blogs, Redes Sociales, Social Media Manager y email marketing. Gastos de promoción en TV, radio, prensa e internet). Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico. Participación en actuaciones de Basquetour y otras actuaciones turísticas dentro y fuera de la CAV. Organización del evento (se admitirá como gasto hasta un 50€% del presupuesto presentado). Para ser subvencionable, el importe mínimo de la inversión realizada en cada uno de los dos puntos anteriores deberá ser de 3.000€ (IVA no incluido).

Cuantía de ayuda:

Para la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos, hasta el 60% del gasto admitido con un máximo de 20.000€ Para el apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi: hasta el 50% del gasto admitido con un máximo de 7.500€. Se podrá presentar una única solicitud por autónom@/pyme con un único proyecto,

Para fomentar la cultura

SUBVENCIÓN ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA, LITERATURA Y ARTES PLÁSTICAS

Beneficiarios/as:

Compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo), grupos musicales, escritores, editores y artistas de la CAPV.

Objeto subvencionable:

Fomentar la promoción, distribución y creación de obras en las áreas de artes escénicas, música, literatura y artes plásticas. - Gastos subvencionables: promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los proyectos. (gastos de personal, viajes, gastos de formación, publicidad).

Cuantía de ayuda:

- Ayudas a las artes escénicas: máximo 12.000€ o que no supere el 75% del presupuesto del proyecto aprobado. - Ayudas a la música: 75% del presupuesto. - Ayudas a la literatura: máximo 5.000€ en caso de editoriales, máximo 3.000€ a l@s creadores, en ningún caso que supere el 75% del presupuesto del plan aprobado. - Ayuda a las artes plásticas: 75% de los costes admitidos, máximo 12.000€.

Para implantar nuevas tecnologías

SUBVENCIÓN PARA NUEVAS TECNOLOGÍAS

Beneficiarios/as:

Autónom@s y PYMES que cuenten con al menos 6 meses de antiguedad.

Objeto subvencionable:

Bono para emplear en una o varias de las siguientes soluciones digitalizadoras que habrá/n de implantarse en el negocio mediante consultores homologados por el programa, cuya relación se encuentra disponible en: www.acelerapyme.gob.es - Sitio Web y Presencia en Internet: hasta 5.000€ del bono (exclusivo para segmentos I,II y III). - Comercio electrónico: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de Redes Sociales: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de clientes: hasta 10.000€ del bono. - Business Intelligence y Analítica: hasta 7.000€ del bono. - Gestión de procesos: hasta 15.000€ del bono. - Factura Electrónica: hasta 3.000€ del bono. - Servicios de Oficina Virtual: hasta 250€ por usuari@ del bono. - Comunicaciones seguras: hasta 125€ por usuari@ del bono. - Ciberseguridad: hasta 125€ por dispositivo. - Presencia avanzada en Internet: hasta 5.000€ del bono. - Puesto de trabajo seguro, compra de PC y mantenimiento: (exclusivo para segmento III) hasta 1.000€ del bono. - Gestión client@s con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 18.000€ del bono. - Business Intelligence y analítica con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 8.000€ del bono. - Gestión de procesos con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 16.000€ del bono.

Cuantía de ayuda:

En función del nº de trabajadores/as con los que cuente el negocio, la cuantía del bono será: - Segmento I (entre 10 y 50 emplead@s): 12.000€ - Segmento II (entre 3 y 10 emplead@s): 6.000€ - Segmento III (menos de 3 emplead@s): 3.000€* (Aquell@s que hubieran solicitado previamente el importe del bono o bien, hayan hecho uso del mismo por importe de 2.000€, pueden beneficiarse de la cantidad de 1.000€ adicionales.) - Segmento IV ( entre 50 y 100 emplead@s): 25.000€

Para la innovación

SUBVENCIÓN PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Beneficiarios/as:

Pymes ubicadas en Bizkaia que cuenten con una plantilla de entre 5 y 10 trabajador@s cuyo CNAE corresponda a: Las secciones B, C, D, E, F (exc. 41.1), G (exc. 47), H, I (exc. 56.3), J, M, N (exc. 80), Q (exc. 87,88), R (exc. 90,91,93.2) y S (exc. 95).

Objeto subvencionable:

- Contratación de consultor@s externos para realizar un proyecto de mejora de gestión referido a al menos uno de los siguientes ámbitos: estrategia (disponer de información estratégica y realizar procesos de participación), cliente (proyectos que fomenten la relación con l@s client@s y mejoren la eficiencia de la cadena de valor), personas (mejora del proceso de selección, retribución y desarrollo de competencias de l@s emplead@s), innovación (gestión de ideas), sociedad (sostenibilidad ambiental) y resultados (mecanismos de medición de resultados). - Para optar a esta ayuda se precisa disponer del Contraste Inicial de Gestión, realizado con Euskalit antes del 31 de julio de 2024. - Los proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2.024 y el 1 de octubre de 2.025.

Cuantía de ayuda:

Hasta un 60% del gasto neto realizado, con un máximo de 7.200€ por proyecto. Cada empresa puede presentar una solicitud y un proyecto a esta subvención.

Para la inversión

SUBVENCIÓN A LA INVERSIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (MEC 2025)

Entidad:

Gobierno Vasco

Beneficiarios/as:

Pymes y autonom@s ubicados en Euskadi dedicados al comercio al por menor (excepto farmacias), lavanderías, tintorerías, salones de belleza y peluquerías y servicios fotográficos a pie de calle.

Objeto subvencionable:

Inversiones realizadas desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025 referidas a: Línea 1: Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial (obras e instalaciones, mobiliario, maquinaria, reformas que faciliten la accesibilidad, rótulos, expositores, cámaras frigoríficas, alarmas, equipos de climatización, inversiones para ganar eficiencia energética, purificadores de aire y equipamiento similar, etc.) Línes 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación (equipos y aplicaciones informáticas, software de gestión, cajas registradoras, terminales de punto de venta, lectores de código de barras, balanzas electrónicas, implantación del sistema Batuz-TicketBai, creación webs con venta online, etc.) La inversión mínima para la Línea 1 es de 3.000€ netos y para la Línea 2 de 1.000€ netos.

Cuantía de ayuda:

Hasta un 40% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de 10.000€. El porcentaje podrá incrementarse en un 52%, acreditando alguna de las siguientes circunstancias: Pertenecer a una asociación empresarial como Getxo Enpresa. Participación en Merkabide, Escuela Vasca del Retail o Eus-commerce en los dos últimos años. Se trate de una inversión de la renovación de la infraestructura y equipamiento. Estabilidad del empleo de la mujer. Si la empresa tiene un Plan de Igualdad o Plan de conciliación. Si se encuentra adherido al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide, a Berriz Enpresa o dispone de certificados de Bai Euskarari, Bikain o participación en Euskaraz Barra Barra. Si el establecimiento, donde se realiza la inversión, tiene una antigüedad de más de 10 años. Si forma parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak S.L, EVE, etc.)

Documentación:

Información:

-nº de socios/as y plantilla a fecha actual, ambos datos desglosados por número de hombres y mujeres (*) e indíquenos la/s circunstancia/s que cumple para poder incrementar el importe de ayuda hasta un 52% y le diremos la documentación que se precisa aportar para acreditarla/s. El Certificado que acredita que pertenece a la Asociación, lo facilitamos nosotros.

Documentación:

  • Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones en caso de persona jurídica. Y en caso de entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles, contrato de constitución.
  • Poder de representación de la persona o entidad solicitante.
  • Otorgamiento de representación Descargar Documento
  • Facturas originales y justificantes de pago. Solo se admitirán las facturas cuyo importe subvencionable, excluido el IVA, sea superior a 100 euros y en los que la descripción de las inversiones esté claramente identificada.
  • Etiqueta de alta eficiencia energética en caso de inversiones de mejora en el consumo energético.
  • Breve memoria descriptiva Descargar Documento

Para la modernización de vehículos de transporte

AYUDAS PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS

Beneficiarios/as:

Autónomos y pymes que residan, tengan su domicilio social y fiscal y/o desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en la CAE.

Objeto subvencionable:

Vehículos ligeros, nuevos o de demostración, de menos emisiones pertenecientes a estas categorías: -Categorías de vehículos M1 (transporte de personas): emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km. -Categorías de vehículos N1 (trasnporte de mercancías): emisiones de CO2 inferiores a 150 g/km. -Los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo. Es necesario el achatarramiento de un vehículo con 20 o más años de antigüedad y/o que emita más de 175 g CO2/km (para la categoría M1) y más de 200 g CO2/km (para la categoría N1). Además el achatarramiento debe producirse a partir del 1 de abril de 2025 y el solicitante de la ayuda debe ser el propietario del vehículo.

Cuantía de ayuda:

Un 20% del coste del vehículo hasta un máximo de 3.500 € por vehículo. Se podrá adquirir como máximo, un vehículo por cada persona física (autónomo) y tres vehículos por cada persona jurídica (pyme) solicitante de la ayuda.

Para mantener la actividad

SECTOR DEL DEPORTE

Entidad:

Gobierno Vasco - Cultura y Política Lingüística

Beneficiarios/as:

Empresas y autónom@s que pertenecen al sector del deporte dadas de alta en el IAE con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y cuya facturación en 2021 haya sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto a la de 2019. Su CNAE deberá ser uno de los siguientes: - 8551: Educación Deportiva - 9311: Gestión instalaciones deportivas - 9313: Actividades de los gimnasios - 9319: Otras actividades deportivas

Objeto subvencionable:

Empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022.

Cuantía de ayuda:

Subvención de hasta el 70% de la diferencia de facturación entre los años 2021 y 2019, con un máximo de 20.000€ por entidad o autónom@. Solo se podrá presentar un solicitud por empresa o autónom@.

Documentación:

Documentación:

  • 1. Solicitud cumplimentada y firmada. Descargar Documento
  • 2. Declaración Responsable cumplimentada y firmada. Descargar Documento
  • 3. Cuenta de resultados del año 2019 y 2021 aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. En caso de no tener obligación de estar inscritas, se debe presentar una cuenta de resultados de los año 2019 y 2021 realzada por asesoría externa, declaración de IRPF y liquidación de IVA (modelo 390).
  • 4. Otorgamiento de representación. Descargar Documento

Para mejorar en eficiencia energética

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E INFRAESTRUCTURAS

Beneficiarios/as:

Autónomos y Pymes con domicilio fiscal en la CAPV.

Objeto subvencionable:

-Adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas (turismos, autobuses, furgonetas, motocicletas, etc. de categoría M1, N1, L3e, L4e, L5e,L6e, L7e o vehículos eléctricos) cuyas fechas de matriculación y pago de vehículo sean desde abril de 2021. -Sistemas de recarga de vehículos eléctricos y su preinstalación o instalación en la comunidad de propietarios en régimen de propiedad desde el pasado abril de 2021.

Cuantía de ayuda:

-Entre 750€ y 7.000€ por vehículo adquirido, según categoria, tipo de motor, autonomía y peso. -Cada autónomo o pyme puede optar a un máximo de 50 vehículos subvencionados. -En el caso de los sistemas de recarga, hasta un 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate.

Para mejorar la competitividad

SUBVENCIÓN PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Beneficiarios/as:

Pymes ubicadas en Bizkaia que cuenten con una plantilla entre 5 y 50 trabajador@s cuyo CNAE corresponda a: Las secciones B, C, D, E, F (exc. 41.1), G (exc. 47), H, I (exc. 56.3), J, M, N (exc. 80), Q ( exc. 87, 88), R (exc. 90, 91, 93.2) y S ( exc. 95).

Objeto subvencionable:

- Contratación de consultor@s externos para realizar un proyecto de mejora de gestión referido a al menos uno de los siguientes ámbitos: estrategia (disponer de información estratégica y realizar procesos de participación), cliente (proyectos que fomenten la relación con l@s client@s y mejoren la eficiencia de la cadena de valor), personas (mejora del proceso de selección, retribución, desarrollo de competencias de l@s emplead@s), innovación (gestión de ideas), sociedad (sostenibilidad ambiental) y resultados (mecanismos de medición de resultados estratégicos en clientes, personas, sociedad e innovación). - Para optar a esta ayuda se precisa disponer del Contraste Inicial de Gestión realizado por Euskalit antes del 30 de septiembre de 2.025. - Los proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.025 y el 1 de octubre de 2.026.

Cuantía de ayuda:

Hasta un 70% del gasto neto realizado, con un máximo de 10.500€ por proyecto. Cada empresa puede presentar una solicitud y un proyecto a esta subvención.

Si está interesado/a en que le informemos o tramitemos ayudas y subvenciones para su negocio, cumplimente el siguiente formulario:

Formulario de contacto

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