GETXO BONO 2026

GETXO BONO 2026

Del 16 de junio hasta el 31 de diciembre de 2026

Con el objetivo de incentivar las compras y el consumo en los pequeños comercios locales y de servicios, el Ayuntamiento realiza ‘Getxo Bono 2026’. 

Los negocios susceptibles de adhesión son:

  • Establecimientos comerciales.
  • Servicios personales y otros servicios (lavanderías y tintorerías, reparaciones, peluquerías -sólo venta de producto-, salones de belleza -sólo venta de producto-, arreglos de ropa).
  • Ocio (empresas de ocio deportivo y turísticas, que desarrollan su actividad habitualmente en el municipio).

Las características de `Getxo Bono 2026´ son:

Como el pasado año habrá un periodo previo al canje de los bonos por l@s client@s en la campaña de GetxoBono.

En ese periodo lo que deberá hacer la clientela es activar su derecho al canje de bonos, haciendo una compra igual o superior a 20€. Lo podrá hacer en cualquier negocio adherido a Getxo Bono 2026. Le recomendamos que ofrezca a sus clientes la opción de activación de los bonos para que puedan canjearlos.

Durante este año se realizara una única campaña de GetxoBono:

  • Activación de bonos: del 21 de septiembre al 17 de octubre.
  • Canje de bonos: del 19 de octubre al 21 de noviembre o hasta agotarse los bonos.

 

  • Los bonos descuento se aplican directamente, a través de una aplicación móvil, cuando el/la client@ realiza la compra o consumo.
  • Hay dos tipos de bonos descuentos:
    • 10€ de descuento sobre una compra igual o superior a 40€.
    • 5€ de descuento sobre una compra igual o superior a 20€.
  • ​Cada persona (mayor de 16 años) puede beneficiarse de un máximo de 4 bonos de cada uno de los dos importes, por tanto, de 8 bonos que podrá canjear en uno o varios establecimientos adheridos y se admite hasta un máximo de 4 bonos, en una misma compra o consumo.
  • Se establecerá un techo máximo de bonos a canjear por establecimiento en función del número del total de establecimientos adheridos, pero el número máximo de bonos a canjear por establecimiento no supone la asignación de esos bonos para cada establecimiento.
  • Se han establecido una serie de condiciones de uso de los bonos para los siguientes sectores de actividad:
    • Peluquerías y centros de estética: sólo será aplicable a productos. En ningún caso de podrán canjear bonos en los servicios que se presten.
    • Estancos: no aplicable a tabaco.
    • Ópticas: no aplicable a pedidos, se debe registrar la operación de gasto y pago en las fechas de la campaña.
    • Farmacias: no aplicable a medicamentos. Será obligatorio aportar factura simplificada que conlleva exclusivamente productos que no sean medicamentos.
    • Alimentación: quedan excluidas las grandes superficies.

 

Documentación necesaria:

  • Declaración responsable para el tratamiento de datos personales. (No necesario si has participado en convocatorias de los años anteriores).
  • Otorgamiento de representación.
  • Foto del establecimiento (fachada en la que se aprecie el nombre comercial). (No necesario si has participado en convocatorias de los años anteriores).
  • Certificado cuenta bancaria (No necesario si has participado en convocatorias de los años anteriores y mantienes el número de cuenta con respecto al que disteis el año pasado).
  • Foto de una factura sinplificada emitida por el establecimiento.
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